jueves, 14 de julio de 2011

Kit de xenón (instalados sin homologación)




Kit de xenón.
En el siguiente artículo vamos a seguir comentando y analizando porque son inapropiados los kit xenón instalados SIN homologación, como complemento de un artículo anterior.

Características de los faros de xenón homologados:
Las LÁMPARAS de xenón tienen varias ventajas frente a las halógenas:
*iluminan más (3 veces más que las halógenas aproximadamente para igual potencia, en determinadas temperaturas de color)
*tienen mayor vida útil (hasta 5 veces más que las halógenas)
*menor consumo.
1. Faro xenón homologado de fábrica  (óptica con proyector elíptico)

2. Diagrama interno del proyector (Fuente de imagen)

Estas ventajas mencionadas han hecho que varias marcas de automóviles instalen dichas lámparas, pero para hacerlo deben diseñar una óptica que sea capaz de controlar el flujo de luz mayor que genera una lámpara de xenón en comparación con una halógena.
La mayoría de los faros de xenón de fábrica incorporan una óptica con un proyector elíptico (imagen 1 y 2) con un lente muy característico y fácil de ver, pero hay que tener en cuenta que también los hay de este tipo para lámparas halógenas y también hay lámparas de xenón en ópticas sin proyector elíptico, aunque en cualquier caso dichas ópticas han sido homologadas de fábrica cuando vienen como equipo original en los vehículos. Artículo anterior relacionado.

¿Por qué es peligrosa una instalación sin homologación de kit de xenón? 
Al instalar un Kit de xenón se sustituye la lámpara halógena de fábrica por una de xenón (o por algo parecido que tiene dentro gas xenón). El problema surge cuando la óptica donde se coloca fue diseñada para lámparas halógenas, debido a que en ese caso es imposible controlar el flujo luminoso mayor producido por la lámpara de xenón y se genera una dispersión descontrolada de la luz.
El conductor además sufre sin saberlo el llamado efecto autoencandilamiento, generado por esa dispersión descontrolada de la luz (se ilumina en exceso la parte frontal cercana al faro), y eso determina una disminución de la capacidad visual a distancia, como consecuencia de la contracción de la pupila.
Por eso, la normativa europea por ejemplo exige que cada óptica sea homologada con la lámpara con la que funcionará (Reg. nº48). En las normas europeas además, para poder instalar lámparas de xenón, el vehículo debe contar con un control automático de altura de faros y lavafaros, cosa que estos kit de xenón no incluyen. En USA el sistema lavafaro no es obligatorio. 
Modificaciones no reglamentarias hacen perder el permiso de circulación del vehículo (esto en los países donde existe normativa y una inspección técnica que funciona correctamente).

Detalles de la normativa europea:
Los artículos principales en las normas europeas que hablan del control automático de altura y lava faro son:
(Del E/ECE/324- Regulación Nº 48)
6.2.
Luz de cruce (Estatuto de los números 98 y 112)
6.2.6.2. Dispositivo para nivelar los faros
6.2.6.2.1. En el caso de que un dispositivo para nivelar los faros sea necesario para adaptarse a la requisitos de los apartados 6.2.6.1.1. y 6.2.6.1.2., el dispositivo será automático.
6.2.9. Otros requisitos
Luces de cruce con una fuente de luz LED o un módulo (s) de producción de la
principal del haz de cruce y con un total de flujo luminoso objetivo que
supere los 2.000 lumens sólo se instala junto con la instalación de
dispositivo de limpieza de faro (s) de acuerdo con el Reglamento N º 45. 10 /
*Como se lee en el punto 6.2.9, ya la normativa europea incorpora también las nuevas luces LED.
De cualquier manera, lo peor y más peligroso sigue siendo el tema de la óptica misma. No es casual entonces que quienes han instalado kit xenón vayan encandilando a los demás usuarios de la vía.

Normativa en Uruguay:
Si bien aquí en Uruguay, como en varios de los países Latinoamericanos (a excepción de algunos, ver detalle más abajo de nombre: "Normativa en Brasil y Argentina"), no existe la adecuada reglamentación que contemple y prohíba explícitamente estas instalaciones, si se aplicaran las normas de TRÁNSITO actuales, a cualquier vehículo que vaya molestando y encandilando a los demás perfectamente se lo puede sancionar. Entiendo que en primera instancia la responsabilidad de ciertos controles que son técnicos es de las empresas que realizan el control técnico vehicular, pero como no todos los vehículos pasan por dicho control, o peor aún, algunos lo pasan y luego le instalan los kit, entonces debería haber por parte de los cuerpos fiscalizadores (capacitación mediante)  un control de los vehículos en la propia calle.  Y a las pruebas me remito, en los reglamentos que existen en Uruguay, el que aplica la Policía Caminera (Reglamento Nacional de Circulación Vial) dice:
En el Capitulo VII, ‘De las luces y reflectantes’ 7.1 Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán estar provistos de dos faros principales delanteros que, cuando estén encendidos, emitan una luz blanca o de color amarillo selectivo……. Estos faros deberán estar de tal manera conectados que el conductor pueda seleccionar con facilidad dos emisiones de luz proyectadas a alturas distintas y que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Luz baja: será una emisión asimétrica que permita ver personas, vehículos y obstáculos a una distancia no menor de treinta metros al frente, de noche y con tiempo claro. No deberá ser deslumbrante, ni causar molestias a los demás usuarios...
El que se aplica en Montevideo (la Ordenanza General de Tránsito de Montevideo), cuando se define las luces y elementos reflectantes que debe tener un vehículo habilitado para circular, en el capitulo III, dice textualmente: ‘por luz de cruce se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía delante del vehículo, sin ocasionar deslumbramiento o molestias injustificadas a los conductores y otros usuarios de la vía que vengan en sentido contrario’.
Entonces Sres. directores de la Caminera y de Tránsito de las distintas intendencias: ¿por qué no hacen cumplir las leyes que tenemos?. Están desactualizadas las normas, sí, pero dejan en claro que no se puede llevar una luz que vaya encandilando a los demás. En los kit xenón instalados sin homologación es fácilmente comprobable a simple vista ver como van encandilando, aún en pleno día con dichas luces es una molestia.
*La nueva Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (18.191), es más básica, que los reglamentos anteriormente señalados. Para el tema de las luces simplemente dice lo siguiente:
Los vehículos, Art. 29.- De los diferentes elementos.
1) Todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá poseer como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento:
ítem D) Sistemas y elementos de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los vehículos.
Luego en la sección: Infracciones y sanciones de Tránsito, Artículo 56.-
Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.

Importante: 
Quienes instalen kit de xenón de una manera inadecuada además de perder el permiso de circulación, ante un eventual siniestro podrían perder la cobertura del seguro por hacer modificaciones no homologadas, aunque para que esto sea claro en nuestro país habría que actualizar y agregar algunas normas.

Kit de xenón homologados: 
Existen kit de xenón que son totalmente homologados para su instalación, pero dichos kit en Europa vienen con la óptica completa para sustituir la de fábrica, y además incorporan un control automático de altura y un lavafaro como indica la norma. De esta manera, luego de instalar ese kit se puede pasar por un control técnico vehicular para que la modificación sea verificada y homologada. Obviamente no hay para todos los modelos de autos, solo algunos. Más información de la empresa Hella: clic aquí.

Consideraciones extras de los kit xenón: 
Otro aspecto importante a tener en cuenta y que muchos de los kit no cumplen, es el requisito del color de la luz blanca emitida por la lámpara que exige la normativa europea. Me estoy refiriendo continuamente a dicha normativa porque muchas publicidades de estos kit dicen cumplirla totalmente, y eso es falso, si la cumplieran totalmente deberían venir conjuntamente con la óptica de intercambio, con control automático de altura y un sistema de lavafaro, de lo contrario es imposible decir que el Kit cumple con todos los requisitos técnicos; lo que cumplen ALGUNOS kit es el requisito de la lámpara misma que en algunos casos puede sí estar homologada por la Reg. nº99 (Unece, Uniform provisions concerning the approval of gas-discharge light sources for use in approved gas-discharge lamp units of power-driven vehicles/Reg. nº99), pero con eso solo NO ALANZA para homologar el SISTEMA DE FARO XENÓN COMPLETAMENTE como hemos dicho. Además, como ya dijimos también aunque nuestra normativa de circulación de tránsito por ejemplo no sea explícita y no nombre a las lámparas de xenón, si dice que no puede llevarse una luz que encandile, entonces por lo explicado más arriba la única manera para que un sistema de faros de xenón no encandile es que cumpla con las normas europeas que detallan claramente como es dicho faro homologado COMPLETO. 
La temperatura de color 'K' (K=kelvin: unidad de temperatura de color) de una lámpara nos da la idea de que tan blanca o no es la luz emitida (figura 3).
3. (Fuente de la imagen)
Los mayores flujos luminosos de las lámparas de xenón se consiguen con temperaturas de color en el rango de 3000K a 5000K (siendo el máximo: 3000-3500 lumens de flujo luminoso para lámpara de xenón de 3100K), y es además en donde se logra la mejor respuesta del ojo humano en esos colores, por eso las lámparas de xenón que equipan de fábrica a los vehículos esta en estas temperaturas de color (generalmente entre 4000K-5000K). En temperaturas de color mayores a 6000K la calidad de la respuesta recibida empieza a disminuir. Otro problema de algunos kit de xenón esta como decíamos en este apartado ya que ofrecen lámparas de 8000K o más (temperaturas de color que generan menos Lumens y por lo tanto menos iluminación), siendo claramente identificables porque el color de la luz emitida se ve en un tono muy azulado, y más arriba el color se comienza a tornar violeta.

Flujo luminoso en función de la temp. de color (halóg. 3200K vs xenón 4200K y otros)

Temperaturas de color superiores a 7000K para cualquier tipo de lámpara de faro delantero producen una luz blanca que no entra dentro de lo permitido en la normativa europea, y la máxima temperatura de color en xenón permitida allí para cumplir los requisitos de color es de 5000K.
*Al hablar de temperatura de color de lámparas de xenón, en realidad debería decirse "temperatura de color correlacionada".

Normativa en Brasil y Argentina:
En Brasil: A partir de este año se ha prohibido la instalación de kit de xenón en vehículos que no ofrezcan los requisitos de fábrica para dicha lámpara, mediante Resolución 384 del CONTRAN, que modifica reglamentos de artículos del Código de Tránsito Brasilero, Ley 9.503.
En Argentina: En el artículo 31 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, referente a los requisitos de los elementos de iluminación de los vehículos: 
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas.
También, según el decreto reglamentario Nº 779/95, ANEXO I, ítem B.3.5.1: “Cada dispositivo de iluminación o señalización debe utilizar el tipo de lámpara conforme a las indicaciones del fabricante del dispositivo o del vehículo”.

Conclusiones finales:
Esperemos que con estas aclaraciones e informaciones, más las que se puedan agregar, quienes deben controlar los elementos de los vehículos lo hagan, y quiten de las calles a los que ponen en peligro a los demás. También se empiezan a ver kit de xenón instalados sin homologación en camiones pesados que tienen que pasar controles mayores:MTOP, en donde un kit xenón por la altura de las luces es aún más peligroso y encandila más.
Agregaría para finalizar como me parece que se podría empezar a fiscalizar y controlar este tema:
Primero: debería prohibirse explícitamente la instalación de los kit xenón en vehículos que no tengan los todos los requisitos para un funcionamiento seguro (principalmente óptica homologada para lámpara de xenón).  Simplemente se necesita agregar a la redacción de la parte de luces en la nueva Ley Nacional de Tránsito o reglamentar al respecto algo similar a la normativa Argentina, dejando en claro que “cada dispositivo de iluminación debe utilizar el tipo de lámpara conforme las indicaciones del fabricante del dispositivo o del vehículo”. Solo permitir la venta de los kit completamente homologados, y en ese caso en los talleres de instalación se expediría un certificado que expresa la reforma realizada, que luego debe ser homologada por una inspección técnica.
*Los instaladores de los kit tienen incluso más responsabilidad que quienes lo venden, porque son ellos quienes en el 100% de los casos los instalan en ópticas diseñadas para lámparas halógenas.
Segundo: se debería empezar a fiscalizar con grandes operativos específicos para el control de dichas luces, que son fácilmente identificables en casi la mayoría de los kit de xenón instalados sin homologación, y más conociendo que tipo de luz viene de fábrica en los distintos modelos (para esto se necesita una capacitación). Pero si les parece que el tema es algo técnico y el cuerpo fiscalizador no tiene los conocimientos ni las herramientas para hacer un control a fondo en la calle, lo mejor seria que a cada vehículo en el cual se “sospecha” que esta equipado con un kit, se le hiciera una notificación para que en un plazo de unos días se presente en un taller de inspección técnica, para que si se constata una instalación de un kit instalado sin homologación se aplique una multa y se le exija hacer el cambio nuevamente a la lámpara original del vehículo en el menor plazo posible . El cuerpo fiscalizador debería llevar un registro de dichos vehículos para saber si al detenerlo ya ha sido notificado, o si ya se inspecciono y ya tiene el cambio correspondiente. De cualquier manera, hay algunos vehículos con  kit que dado su descontrolado brillo y la forma que va encandilando, deberían ser multados y retirados de circulación directamente.

Las empresas que venden y comercializan los Kit de xenón sabiendo que serán instalados SIN HOMOLOCIÓN alguna, ¿son concientes del peligro que están generando en las calles y rutas? Quienes agregan estos kit de xenón en instalaciones SIN HOMOLOGACIÓN como es casi la totalidad de los casos (ópticas no homologadas para xenón, sin de control automático de altura y con temperaturas de color excesivas) ¿son concientes de las molestias y peligros a la seguridad propia y ajena que están ocasionando?


Enlaces:
Normativa europea para instalación de luces:
Lavafaros:
http://live.unece.org/fileadmin/DAM/trans/main/wp29/wp29regs/R045rev2_e.pdf
*Hay más agregados y anexos a los mencionados reglamentos que se pueden ver en la página web de la UNECE: 
http://live.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs.html
Otro enlace de interés de información sobre regulaciones de automóviles:
Resolución 384:
( Citar la fuente en el caso de copiar este artículo )

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